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La indemnización a la que tenemos
derecho está basada exclusivamente en los daños
causados, con independencia de la forma en la que
se produjeron (da igual que el causante de dichos daños
cometiese una gran infracción o una leve infracción).
Los daños se dividen en dos
grupos.
- Daños materiales:
En los que se incluyen todo tipo de daños, no solo
los producidos al vehículo, sino también
los producidos al contenido del vehículo. Como
la rotura de unas gafas, un teléfono móvil...
- Daños corporales:
Más complejos de valoración. Estos, a su
vez se dividen en tres tipos:
- Muerte
- Lesiones permanentes
- Días de baja.
Es el momento de enumerar los daños
ocasionados, con el fin de transmitirlos a nuestro abogado
y que pueda iniciar la negociación, haz un listado
con los daños existentes..
Es probable que nada más producirse
el accidente de circulación, los daños no hayan
aparecido –sobre todo los corporales- y se muestren
en los días siguientes al suceso.
Nada más notar algún daño
corporal es imprescindible acudir al médico,
incluso el mismo día del accidente,
y solicitar tras la consulta un informe donde
conste los daños que padecemos. En esta primera visita
hay que hacer constar que los daños han sido producidos
por un accidente de circulación, y si lo conocemos
debemos dejar constancia en el Hospital de la póliza
de seguros del causante del daño, de lo contrario nos
tendremos que hacer cargo de la factura del servicio médico.
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