Daños Reclamables
El código civil establece que el causante de un accidente deber reparar íntegramente el daño causado, esto implica que pueden reclamarse TODOS aquellos daños que se causen como consecuencia del accidente.
Los daños más habituales en una reclamación son:
DAÑOS CORPORALES.
Lesiones Permanentes. En este apartado deben reclamarse obviamente todas las lesiones permanentes que permanezcan tras el accidente, en España existe un baremo (que puedes encontrar en esta página) que determina las indemnizaciones que corresponden por lesiones permanentes.
Este Baremo se modifica anualmente con el IPC, y determina la indemnización según unos parámetros algo complejos, como la intensidad de las lesiones (a las que se asignan punto) y la edad de la víctima. A los que habrá que añadir los perjuicios estéticos si los hubiera.
DAÑOS MATERIALES.
Como daños materiales podremos reclamar los correspondientes al vehículo de forma íntegra, incluso la reparación del mismo en caso de siniestro (si has elegido que te defienda tu propia compañía es probable que tu indemnización se reduzca debido a acuerdos existentes entre compañías aseguradoras) y todos aquellos daños que se produzcan como consecuencia del accidente, como ropa, material electrónico (ordenadores, cámaras de fotos...) gafas, etc.
BAJA LABORAL.
El baremo que mencionamos con anterioridad contempla tres tipos de baja por accidentes:
Días de hospitalización.
Baja laboral
Días de curación.
A cada periodo de tiempo se le asigna un precio que varía anualmente dependiendo del IPC.